El sistema electoral español, cuyas principales normas de referencia son la ley para la Reforma política de 1977, un Decreto Ley del mismo año que vino a complementar dicha norma y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985, está sujeto a fuertes críticas por parte de diferentes sectores de la sociedad española.  Éste sistema electoral, cuyas líneas transversales recaen sobre la composición de un mapa electoral que conduce a un mínimo de diputados por circunscripción, una distribución de escaños que pretende suavizar la irregularidad demográfica de España, unas candidaturas de listas cerradas y bloqueadas, una fórmula electoral como la ley D’Hont, la existencia de barreras electorales, y la voluntad de corregir el excesivo fraccionamiento de las representaciones parlamentarias, es fuertemente acusado de favorecer al bipartidismo en detrimento de la representación de otras fuerzas políticas.

Sin embargo, la historia de los sistemas electorales españoles no ha sido, ni mucho menos, un camino de rosas. Para explicar éste suntuoso camino desarrollaré dos artículos donde podremos conocer las líneas maestras de los sistemas electorales que han regido las elecciones de España durante algo más de dos siglos. Este primer artículo comprenderá todos los sucesos normativos acaecidos entre y 1810 y 1846, mientras que el siguiente abarcará lo sucedido hasta la actualidad.

La primera norma que puede ser considerada como electoral, fue una Instrucción que, con fecha de 1 de enero de 1810, debía observarse para la elección de diputados de Cortes. Dicha Instrucción fue seguida de un Decreto del mismo mes de enero, por el que se convocaban las “Cortes Generales y Extraordinarias de representantes de la nación española”. Dicho Decreto determinaba el modo de elegir a los representantes, el mapa electoral, la composición y las funciones de la Junta encargada de presidir las elecciones, establecía un “sufragio universal”, entrecomillado porque se requería que el votante contase con alguna industria, y establecía que se elegiría un Procurador por cada 50.000 “almas” de una provincia, sirviendo como referencia el censo español que fue publicado en 1797.

Este Decreto que acabo de explicar, serviría como fuente de inspiración para los constituyentes de 1812. Esta Constitución, de precaria vigencia y desarrollada en un contexto de aumento de poder de las Juntas Provinciales, como consecuencia de la invasión napoleónica, reguló el sistema electoral de forma muy extensa, dedicando a ello los artículos comprendidos entre el 27 y el 103. Fue más allá del Decreto que le había servido de inspiración, ya que también determinaba el modo en el que habrían de formarse las Cortes y establecía un sufragio censitario en el que concurrían dos requisitos: uno capacitario para el sufragio activo, pues se decretó que el votante debía saber leer y escribir; y un requisito censitario para el sufragio pasivo, ya que se exigía poseer una renta anual proporcionada procedente de bienes propios.

Tras la muerte de Fernando VII, que había abolido dicha Constitución en el año 1814, le sucedió en el trono su hija Isabel, bajo la regencia de María Cristina. En este contexto fue redactado en 1834 el Estatuto Real. Es importante decir que siempre ha existido controversia entre los académicos acerca de la naturaleza de éste, a pesar de que desde un punto de vista normativo, se trató de un “decreto real de rey absoluto que convoca unas Cortés por él organizadas”. Con base en el Estatuto Real, desaparecería la “representación única de la nación” y se reduciría en contenido electoral al mínimo común, puesto que las Cortes pasaron a dividirse en el Estamento de los Próceres del Reino, que contaría con miembros natos y otros miembros elegidos por el Rey, y en el Estamento de los Procuradores del Reino, los cuales serían elegidos con arreglo a la ley.

Sin embargo, la ambigüedad del Estatuto dio lugar a que existieran diferentes fórmulas de construir el régimen electoral, tal y como ocurriría con dos decretos de 1834 y 1836 respectivamente. El primero establecía un sistema de elección indirecto de dos grados para los Procuradores. En función de este modo de elección, a través de un sufragio censitario y capacitario, las Juntas Electorales de Partido elegirían a los electores de las Juntas de Provincia, que a su vez designarían a los Procuradores de su circunscripción. El segundo de los Decretos, fue más allá y, de hecho, es considerado como la primera norma moderna de la historia electoral española. En éste, que partía de un sufragio directo, se establecía: el número de diputados; las exigencias de sufragio activo y pasivo; la formulación de las listas del censo; el modo de ejercer el voto; el escrutinio y la formulación de las actas electorales.

En agosto de 1836 se convocaron elecciones “con arreglo a la Constitución política de la monarquía promulgada en Cádiz”. Esto nos muestra que la intención era la de volver a la Constitución de 1812, aunque bien es cierto que el nuevo proyecto contaría con modificaciones, precisamente en materia electoral, ya que el texto constitucional, promulgado el 8 de junio de 1837, contó con un articulado mucho más breve que su antecesor gaditano.

Como complemento a lo establecido por la Constitución, el 20 de julio se publicó una ley electoral que, inspirada por el liberalismo progresista y por la reforma electoral inglesa de 1832, establecía un sistema censitario y capacitario que, a través de una fórmula mayoritaria, daría lugar a la elección de 241 diputados y 134 suplentes, representando cada uno de ellos a 50.000 ciudadanos.

En 1845 se promulgó una nueva Constitución que desde un punto de vista material, supuso una revisión de la Carta Magna de 1837, aunque bien es cierto que fue presentada como una importante transformación. El texto constituyó la negación de la soberanía nacional y la afirmación de una Constitución histórica basada en el Rey y las Cortes. Bajo el contexto de esta nueva Constitución fue dictada una nueva Ley en 1846, en base a la cual desaparecieron los Diputados suplentes y se determinó que el Congreso de los Diputados contaría con 349 Diputados. Estos serían elegidos por el mismo número de distritos electorales, estableciéndose que cada Diputado sería elegido por un distrito que reuniría 35.000 “almas”, exceptuando aquellas situaciones en las que sobrasen 17.500 almas. En este caso, se constituiría un distrito más, lo que supondría la elección de otro Diputado. Además, se rebajó el censo electoral al 0’81% de la población como consecuencia del aumento de las exigencias contributivas, lo que dejaba entrever la calidad democrática del nuevo régimen. Sin embargo, a lo largo del siglo XIX, y por supuesto en el siglo XX, se produjeron importantes avances, los cuales, serán analizados en el próximo artículo.

Enrique Roldán Cañizares