En 1868 tiene lugar una revolución normativa a raíz de la publicación de un Decreto que vino a establecer el sufragio universal.

 Éste se aplicó en unas elecciones municipales que se celebraron en diciembre del mismo año y en las elecciones a Cortes Constituyentes que se sucedieron entre el 15 y el 17 de enero de 1869, aunque bien es cierto que días antes, en concreto el 6 de enero, fue publicado un Decreto que aclaraba las dudas suscitadas en el desarrollo de las elecciones municipales nombradas anteriormente, como por ejemplo la forma y lugar de voto de los electores en servicio activo en el ejército de tierra y en la Armada. De dicho proceso constituyente surgió una Constitución que, a pesar de su corta vigencia, supuso el punto álgido del liberalismo español, destacando la importancia otorgada a los derechos, a través de la afirmación de la existencia de derechos previos al texto constitucional que no se agotaban en éste. Por otra parte, si el aumento del desarrollo del liberalismo no fuese por sí solo una nota característica de este periodo, cabe destacar el destronamiento de la dinastía borbónica y la coronación de Amadeo de Saboya como Rey de España.

En el artículo 16 de dicha Constitución se establecía que el Congreso debería renovarse completamente cada tres años, mientras que el Senado se renovaría por cuartas partes también cada tres años. Además, es notorio el hecho de que los Diputados y Senadores ahora pasaban a ser representantes de todos los electores y no exclusivamente de los electores que los nombraban.

Sin embargo, la Constitución contaba con una regulación bastante escueta, por lo que el 20 de agosto de 1870 se publicó una nueva Ley que si bien no se apartaba mucho del Decreto de 1868, si introdujo importantes novedades, como la existencia de distritos unipersonales para la elección de Diputados a Cortes y el establecimiento de una retribución fijada legalmente para Diputados y Senadores. Dicha norma, sería complementada posteriormente por una Ley de 11 de enero de 1871, que vino a establecer la división de los distritos para elecciones de Diputados a Cortes, lo cual se mantendría hasta 1931.

En 1873, en concreto el 11 de febrero, se formalizó la renuncia de Amadeo de Saboya, lo que dio paso a la I República Española y a varios años convulsos que estarían marcados por la inestabilidad y el problema cantonal. En este periodo se redactó una Constitución que no llegó a promulgarse, pero que hacía recaer la soberanía nacional sobre todos los ciudadanos y no sobre la nación. Además, una importante norma fue promulgada, en concreto la Ley de 11 de marzo de 1873, que rebajó la edad electoral a 21 años.

Sin embargo, la inestabilidad antes explicada hizo que en las Navidades entre 1874 y 1875 se produjese la restauración de la monarquía borbónica, lo que desembocó en la promulgación de una nueva Constitución en 1876, que tenía un carácter menos democrático que sus antecesoras. El nuevo texto constitucional estipulaba la existencia de una Cámara Alta formada por 360 miembros, entre los que se encontraban Senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la corona y senadores elegidos por las corporaciones del Estado y los mayores contribuyentes. Al mismo tiempo, establecía una Cámara Baja, integrada por un diputado por cada 50.000 habitantes.

Esta nueva Constitución, que materialmente tuvo semejanzas con la de 1869 y que contó con 47 años de vigencia, remitía a la ley la cuestión de las Cortes y la representación, lo que supuso que durante la amplia vigencia del texto constitucional, un gran número de normas fueran promulgadas.

La Ley de 8 de febrero de 1877 reguló la elección y la composición del Senado, incluyendo entre los legitimados para la elección a arzobispos, Reales Academias e incluso Universidades. El 28 de diciembre del año siguiente, una nueva ley era promulgada, estableciendo un sufragio censitario en función del pago de una contribución territorial con un año de antelación, elevando a 25 años la edad mínima para votar, determinando la representación de 50.000 habitantes por cada Diputado y eliminando el salario de Diputados y Senadores.

El 26 de junio de 1890 se reinstaura el sufragio universal en España. Aunque bien es cierto que el nivel de fraude electoral era muy elevado, entre otros motivos, como consecuencia del nombramiento por parte de los partidos de turno de los interventores encargados de supervisar los procesos electorales, lo que limitó en gran modo las posibilidades de éxito de los partidos opositores.

La última Ley a destacar en este periodo, bajo la cual se celebraron siete elecciones entre 1910 y 1923, fue la promulgada el 8 de agosto de 1907. Dicha Ley estableció el voto como derecho y como deber, imponiendo sanciones por incumplimiento, pero sin embargo, no protegía el carácter secreto del voto, al mismo tiempo que la función interventora seguía recayendo sobre los partidos gobernantes.

Con el inicio de la Dictadura de Primo de Rivera, la Constitución de 1876 no se derogó, sino que fue suspendida, aunque bien es cierto que en 1930, en plena crisis del régimen, se apostó por la recuperación de su vigor, a través del debilitamiento de su suspensión.

Sin embargo, un cambio mucho más radical estaría por llegar. Dicho cambio comenzó con el Real Decreto de 13 de marzo de 1931, por el que se disponía que las elecciones generales de Ayuntamiento se celebrasen para la renovación total de sus componentes. Un Decreto posterior, con fecha de 8 de mayo de 1931, rompió con la Ley de 1907 a través de la reducción de la edad electoral, activa y pasiva, a los 23 años, la posibilidad de elección de mujeres y el establecimiento de la circunscripción provincial con la elección de un diputado por cada 50.000 habitantes.

Tras la conclusión del proceso constituyente, el 9 de diciembre de 1931 fue finalmente promulgada la nueva Constitución republicana, la cual tuvo una gran importancia como consecuencia del replanteamiento que realizó de toda la historia constitucional española. Esta significación histórica también se pudo observar en lo referente a la configuración del proceso electoral, siendo un ejemplo de ello el artículo 36, que determinaba que “los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrían los mismos derechos electorales conforme determinaran las leyes”. Y dicha Ley no tardó en llegar, ya que el 27 de julio de 1933 se publicó la “ley reguladora del procedimiento de elección de compromisarios”, que entre otros elementos configuradores del sistema electoral, estableció el sufragio activo y pasivo para hombres y mujeres mayores de 23 años. Finalmente, tras muchos años de avances y retrocesos, se alcanzaba en España un sufragio universal verdadero y completo.

Sin embargo, toda la evolución que el sistema electoral español había experimentado desde 1810 hasta 1933 fue cortada de raíz por el golpe de estado militar de 1936. Éste derivaría en la guerra civil española y en una dictadura, la franquista, que eliminó cualquier resquicio de aspiración democrática, y que hizo que España, al aprobar la Constitución de 1978, partiera con más de 30 años de retraso, en términos democráticos, respecto del resto de Europa, pudiendo ser éste uno de los múltiples factores explicativos de las críticas que el sistema electoral español sufre a día de hoy.

Enrique Roldán Cañizares