La guerra civil española dibujó dos Españas enfrentadas, las cuales demostraron en una lucha fratricida que la guerra solo podría acabar de una forma: con el aniquilamiento total del adversario. 

La radical contraposición de ideologías hizo que dentro del territorio español coexistieran dos Estados completamente opuestos, también en el ámbito judicial, puesto que la República optaría por una administración de justicia popular, mientras que los rebeldes llevarían a cabo una ampliación de la jurisdicción militar sin precedentes. Sin embargo, podemos encontrar un punto común entre ambos sistemas judiciales e incluso entre ambas Españas. Se trata del Tribunal Supremo, que durante ocho meses existió tanto en el bando republicano como en el rebelde.

El Tribunal Supremo de la II República, a diferencia de lo que ocurrió con el resto de tribunales del organigrama judicial republicano, mantuvo, no solo su denominación, sino también las prerrogativas y el tratamiento de los magistrados, así como las competencias, que de hecho fueron aumentadas. Al inicio de la contienda, el Tribunal Supremo republicano contaba con siete salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Criminal; Tercera y Cuarta, de lo Contencioso – Administrativo; Quinta, de Cuestiones de Derecho Social; Sexta, de Justicia Militar; y Séptima, de lo Contencioso – Administrativo relacionado con asuntos de la administración local.

Es cierto que se mantuvo la naturaleza del tribunal, pero no es menos cierto que éste sufrió algunas modificaciones al inicio de la guerra, tales como la supresión de la Sala Séptima o pasar a encargarse de la designación de jueces especiales y jurados para los nuevos tribunales populares que se estaban creando por el territorio republicano. Sin embargo, a partir de enero de 1937 se tomaron una serie de medidas cuyo principal vector fue la agilización de los procedimientos, con la finalidad de “aliviar la sustanciación de todo trámite o formalismo superfluo para facilitar la consecución de una justicia rápida y eficaz”. Entre estas modificaciones podemos encontrar la reducción del quorum de la Sala de Gobierno o del Tribunal en Pleno, la sustitución de las vistas de los recursos por alegaciones escritas o la eliminación de aquellos trámites que originasen retrasos innecesarios.

Más allá de las modificaciones procesales, tres Salas especiales fueron creadas: la Sala de Equidad, la Sala de Amnistía y la Sala de Reclamaciones a Extranjeros. La primera era una Sala que solo podía ser convocada por el Presidente del Tribunal Supremo como consecuencia directa de un decreto de enero de 1937 que establecía que las sentencias deberían ser dictadas con arreglo a las leyes vigentes, acomodadas a la legalidad republicana y ajustadas al principio de equidad. Esta libre disposición del Presidente en relación con su convocatoria hizo que la Sala de Equidad fuese acusada de servir de instrumento político.

La segunda Sala de las nombradas anteriormente comenzó a existir a raíz del decreto que, bajo el auspicio de García Oliver, ministro anarquista de justicia, concedió la amnistía a los penados y encausados por delitos, tanto políticos como comunes, con anterioridad al 15 de julio de 1936. Sin embargo, la sustitución en el Ministerio de Justicia de García Oliver por Manuel de Irujo, miembro del Partido Nacionalista Vasco y defensor de la vuelta a la normalidad judicial, significó el cese de las actividades de la Sala.

La tercera y última de las Salas especiales, recordemos, de Reclamaciones a Extranjeros, tenía la finalidad de conocer en única instancia de las reclamaciones por daños y perjuicios causadas a extranjeros como consecuencia de la guerra. Pero a pesar del esfuerzo por constituir dicha Sala, ésta contó con una actividad prácticamente inexistente.

Además de las modificaciones competenciales y estructurales, el Tribunal Supremo republicano tuvo que sufrir dos traslados. Ante, la que se creía inminente, caída de Madrid en noviembre de 1936, el gobierno de Largo Caballero se desplazó a Valencia, lo que también supuso el traslado del Tribunal Supremo, aunque bien es cierto que en Madrid se constituyó una Sección Delegada del Tribunal Supremo, convirtiéndose ésta en el único enlace entre el tribunal y Madrid. Posteriormente, el 28 de octubre de 1937, el Tribunal Supremo sufriría el último de sus traslados. Juan Negrín, el nuevo presidente de la República que había venido a sustituir a Largo Caballero, trasladó el gobierno a Barcelona, lo que significó un nuevo traslado del Alto Tribunal, que dictaría su última sentencia el 17 de diciembre de 1938, poco antes de que las tropas rebeldes tomasen la ciudad condal.

Por su parte, el Tribunal Supremo de la zona rebelde se creó por ley el 27 de agosto de 1938, que a pesar de su ilegalidad, recibió el nombre de “nacional” y presentó un carácter deslegitimador de su homólogo republicano. Dicha ley, que recibió el nombre de “Reorganización del Tribunal Supremo” se encargó de derogar todas las disposiciones relativas al Tribunal Supremo que se habían dictado durante la II República.

En cuanto a sus competencias, éstas se vieron reducidas en comparación con el Tribunal Supremo republicano. Como consecuencia, se excluyó el conocimiento de las reclamaciones contra actos de la administración central, ya que estas podrían “enervar la fortaleza y agilidad de la acción del Poder Público, asentado en los principios de mando único y rápido”. No obstante, dicha exclusión fue posteriormente solventada, al menos en parte, cuando mediante un decreto de febrero de 1939, se permitió el conocimiento de los recursos contra actos de la administración central, siempre y cuando fueran anteriores al 18 de julio de 1936, lo cual no significaba otra cosa que la revisión de la actuación de la administración central republicana.

En cuanto a la estructura, el Tribunal Supremo del territorio controlado por los rebeldes estuvo compuesto por cuatro Salas: de lo Civil; de lo Criminal; de lo Contencioso-Administrativo; y de lo Social, pudiendo encontrar en este hecho otra diferencia notable respecto del Tribunal Supremo republicano.

Un punto en el que sí guardaron similitudes fue en el de la necesidad de trasladar la sede. En primer lugar, el Tribunal Supremo rebelde fue constituido  en Vitoria, donde se encontraba la sede del Ministerio de Justicia de dicho bando, para posteriormente trasladarse a Valladolid en enero de 1939, donde permanecería hasta la caída de Madrid y el consiguiente fin de la guerra. Una vez concluida la guerra, el tribunal trasladó su sede de forma definitiva a la ciudad que había sido el corazón de la defensa republicana.

De este modo convivieron en España dos Tribunales Supremos, cada cual con sus amplias plantillas de magistrados, fiscales y secretarios judiciales. Sin embargo, sólo uno de ellos, el republicano, era un tribunal legítimo y constitucionalmente reconocido. A pesar de ello, fue el Tribunal Supremo rebelde el que, a través de la doctrina de homologación del vencedor, ha llegado hasta la actualidad. Por lo tanto, no debemos olvidar que a pesar de las modificaciones realizadas por el artículo 123 de la Constitución española de 1978, nuestro Tribunal Supremo actual es heredero de un tribunal que no fue sino una versión falsificada del que era el verdadero Tribunal Supremo de España.

Enrique Roldán Cañizares